Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada NOHELIA SOFÍA CARVAJAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.669.063, actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2003-000093, seguida en contra de los Acusados CLEDYS MARTIN LÓPEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS Y HEBERT JOSÉ BASTIDAS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pe.....