REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000002
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.873.389; contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano, quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO.
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta y designada por distribución la Jueza Superior Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Oportunamente se admitió el recurso y esta Corte para decidir acerca del mismo lo hace en los siguientes términos:
DEL RECURSO INTERPUESTO
Plantea el recurrente en su escrito de apelación lo siguiente:
“…En fecha 23-04-04, el Juzgado Segundo de Control, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, condena al ciudadano Jacinto Rafael Salazar, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente. Por otra parte en fecha 17-12-04, el Juzgado a su cargo otorga al referido penado, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificado este representante Fiscal el pasado 20-12-04. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 494. Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la Suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá 1-. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. 2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba. 4.- Que presente oferta de trabajo, y 5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Como se aprecia del dispositivo legal trascrito el juez debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia por intermedio de la correspondiente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la elaboración de un examen psico-social.-
Consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano…resultado de la evaluación psico-social practicada a JACINTO RAFAEL SALAZAR.
El caso es, que consta únicamente la evaluación social practicada por los trabajadores sociales y sociólogos adscritos a esa Unidad, no consta el resultado de la prueba psicológica que debió practicar el psicólogo igualmente adscrito a esa Unidad
La norma es clara y evidente al exigir una evaluación psicosocial, toda vez que analiza al individuo en su aspecto interno…analizar el medio social donde desarrolló y convivió el penado resulta importante en aras a la obtención de un pronóstico…”
…Resulta imprescindible tener el resultado de ambas evaluaciones, situación que en este caso no se verifica, por cuanto no consta el resultado de la evaluación psicológica, violando de esta manera la exigencia legal establecida en el encabezado de la norma antes mencionada.-
“… todo lo aquí planteado nos lleva a la inequívoca convicción que la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a favor del penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, viola de manera flagrante la disposición contenida en el Código orgánico Procesal Penal en su artículo 494, encabezamiento y Numeral 4, por el incumplimiento de los requisitos antes descrito y necesarios e imprescindibles de manera acumulativa para que procede su otorgamiento.-
“…Por los razonamientos en este escrito plasmados… esta Representación fiscal APELA de la decisión dictada mediante auto por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde concedió la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al condenado JACINTO RAFAEL SALAZAR, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494 por lo que solicito su inmediata revocatoria..”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El presente recurso se dirige contra la decisión dictada el día 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, el cual la recurrida lo sustentó en los siguientes argumentos:
“…condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
El mismo está detenido desde el día 13-09-2.003, lo que significa que ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO ( 04) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir UN ( 01) AÑO; OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE … Se puede evidenciar que existe en el folio 153 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronóstico favorable a favor del señalado ciudadano, consta igualmente , en el folio 138 constancia de conducta del señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de
Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de la pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN…”
Señala la Recurrida que:
“…Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda a favor del penado JACINTO RAFAEL SALAZAR…condenado a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá cumplir y acatar:…Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia. No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni conducir vehículo alguno bajo los efectos de dichas bebidas o sustancias. No portar armas de fuego. Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. No cometer delitos o faltas...”
Notificada la defensa del penado, abogado JESUS MARDEN AMARO ALCALA, Defensor Público Penal, dio contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:
SIC
“…Cuestiona el Ministerio Público en su recurso que no fueron cumplidos por el Tribunal…, al otorgar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de mi defendido, los requisitos exigidos por el encabezado y numeral 4° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que se acuerde la Suspensión…el hecho de que el Juez de Ejecución prescindió del examen psicológico del penado, y en el otro, a que igualmente lo hizo al no exigir oferta de trabajo. Argumentando… la violación de tal disposición legal y la necesidad de que dicho auto sea revocado por la flagrante violación de la norma en comento,…que al ser dichos requisitos acumulativos no se puede dispensar, por imprescindibles, del cumplimiento de los mismos…”
Continua señalando la defensa:
“…Dos consideraciones que hace el Ministerio Público en su recurso llaman la atención de quien aquí contesta en los correspondientes a la prescindencia del examen psicológico, señala el fiscal que ciertamente el Juez en comunicación de fecha 02-07-04, solicitó a la Unidad Técnica… el resultado de la evolución psicosocial. Ahora bien, lo que obtuvo el Tribunal
únicamente fue el examen social realizado por el trabajador social. Entonces el Estado Venezolano a través de la mencionada Unidad cumple parcialmente o incumple con el examen psicológico. El Tribunal representante jurisdiccional del Estado, decide a pesar de ello otorgar la fórmula…”
Arguye la defensa que:
“…No podía cargársele tal incumplimiento del Estado al penado, para retardar injustificadamente el otorgamiento de su “beneficio”, el Ministerio Público, …apela, por considerar sobre la base de un análisis meramente legal, que no repara en los causas de la prescindencia del referido requisito, por considerar que tal otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena es violatoria del artículo 494 del Código….- Cuando el Estado es el que impide con su negligencia que un penado lleno un requisito exigido por la Ley, en Justicia puede perfectamente ofenderse por ello la Ley que emana del mismo Estado otorgarse un beneficio a quien haya hecho los méritos para obtenerlo.. idea justiciera a la que… atendió el Juez al emitir su auto…La otra consideración… es el hecho de que cuando el fiscal que recurre intenta justificar,…la imprescindibilidad del examen psicológico, analiza el medio social donde se desarrolló y convivió el penado,… estima importante éste para la obtención de un pronóstico que en gran porcentaje asegura una efectiva reinserción del penado. Es decir, que el análisis de su medio social, se hace justificando la pertinencia de un examen psicológico que no se hizo, para contradecir, oponerse y pedir la revocatoria del auto en que se decide la fórmula que el Tribunal le acordó,..”
Continúa argumentando que:
“…No se hace este análisis de un medio social rural y de fuerte vocación agraria donde la mayoría de las personas trabajan por cuenta propia, en labores agrícolas…como parceleros, en sus conucos…, con igual o menos instrucción, que impiden de forma absoluta… suministrar una oferta de trabajo como la exigida por el numeral 4° del artículo 494 del Código…. Si el cumplimento de la Ley debe realizarse en la forma indefectible que el Ministerio Público argumenta, no podría mi defendido ni ningún trabajador del campo…optar por la fórmula contenida en la norma contenida en el artículo antes referido…un inmenso sector social…no está en condiciones de cumplir con dichos requisitos exigidos por la Ley, conduce a soluciones justas a la luz de la aspiración de igualdad a la que remite el artículo 21 constitucional (sic)...”
Expone que:
“…El Tribunal de Ejecución otorgó dicha fórmula alternativa al cumplimiento de pena, prescindiendo de dos requisitos bajo la consideración fundamental de que mi defendido cumplía con lo indispensable…El artículo 272 de la Constitución…plantea…la filosofía reinsertiva, resocializadora o reeducativa del penitenciarismo venezolano…a esta idea deberían adecuar sus roles las instituciones implicadas en el cumplimiento de la pena…Si la alzada considera que no caben aquí consideraciones de Justicia como la que sobre bases fácticas plantea esta defensa, desde luego que no tendrá otra alternativa a que declarar con lugar el recurso, no obstante fiscal que asi se contesta y revocar el auto recurrido por el fiscal. No obstante, ante esa posibilidad o eventualidad insistirá esta defensa en el hecho de que la lectura e interpretación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Ley de Régimen Penitenciario que es la Ley Especial en la materia, permiten privilegiar, contra la idea meramente retribucionista que subyace en el recurso fiscal…”
Por último solicita la defensa se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Penitenciario y se confirme el auto de fecha 17 de diciembre del 2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente aduce en su escrito que la recurrida violentó con su decisión la disposición contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que obvió dos de los requisitos concurrentes establecidos en dicha norma, como lo es, en primer lugar la evaluación psicológica y en segundo término que el penado no presentó oferta de trabajo, requisitos estos concurrentes para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
A tal efecto esta Corte pasa a analizar el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que establece textualmente:
Artículo 494: Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido
por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Es decir que para la procedencia de tal beneficio se requiere el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas en el artículo in comento, es decir que cada una de ellas son concurrentes y deberán ser satisfechas para que pueda procederse al otorgamiento del beneficio.
En el caso en estudio si bien es cierto que se practicó el informe social, sin embargo no consta en la causa que al penado se le haya practicado la evaluación psicológica, que permita determinar si el ciudadano JACINTO RAFAEL SALAZAR, esta apto conductualmente para desenvolverse en el medio social; donde se desarrollo y convivió. Es el estudio psicológico que valora la parte interna del individuo, sus inclinaciones, así como su comportamiento lo que permite prever, hacía el futuro como reaccionará el individuo ante ciertos estímulos. Por lo tanto tal requisito debe ser cumplido, ya que nos da un parámetro de cómo será el comportamiento futuro del penado. Razón por la cual el legislado en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció:
Un informe Psico-social;
Otro de los requisitos establecidos en dicha norma para el otorgamiento del beneficio es que el penado presente una oferta de trabajo, como lo señaló anteriormente esta Alzada, estos requisitos son concurrentes, vale decir, que todos ellos deben ser satisfechos plenamente por el penado que pretenda acogerse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigencias éstas que no fueron satisfechas por el A Quo en su decisión, toda vez que de la revisión de la causa se constata que faltó el Informe Psicológico y la oferta de trabajo, por lo cual debió negarse la solicitud formulada, ya que no cumplía con los requisitos antes señalados y a los cuales debe dárseles estricto cumplimiento..
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se revoca la decisión recurrida, debiendo ser reingresado el ciudadano JACINTO RAFAEL SALAZAR al sitio de cumplimiento de pena. Y así se decide
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano y quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: Se ordena el reingreso del penado al sitio de cumplimiento de pena, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede en Cumaná, quien debe cumplir con lo conducente para hacer efectiva esta decisión y seguir conociendo de la presente causa.-
La presente decisión tiene su fundamento en las previsiones de los artículos 433, 447 ordinal 6° y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese. Se instruye al Juez de Ejecución que conozca de la ejecución de la presente decisión notificar a las Partes.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
YCL/cjdr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000002
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.873.389; contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano, quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO.
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta y designada por distribución la Jueza Superior Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Oportunamente se admitió el recurso y esta Corte para decidir acerca del mismo lo hace en los siguientes términos:
DEL RECURSO INTERPUESTO
Plantea el recurrente en su escrito de apelación lo siguiente:
“…En fecha 23-04-04, el Juzgado Segundo de Control, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, condena al ciudadano Jacinto Rafael Salazar, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente. Por otra parte en fecha 17-12-04, el Juzgado a su cargo otorga al referido penado, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificado este representante Fiscal el pasado 20-12-04. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 494. Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la Suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá 1-. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. 2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba. 4.- Que presente oferta de trabajo, y 5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Como se aprecia del dispositivo legal trascrito el juez debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia por intermedio de la correspondiente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la elaboración de un examen psico-social.-
Consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano…resultado de la evaluación psico-social practicada a JACINTO RAFAEL SALAZAR.
El caso es, que consta únicamente la evaluación social practicada por los trabajadores sociales y sociólogos adscritos a esa Unidad, no consta el resultado de la prueba psicológica que debió practicar el psicólogo igualmente adscrito a esa Unidad
La norma es clara y evidente al exigir una evaluación psicosocial, toda vez que analiza al individuo en su aspecto interno…analizar el medio social donde desarrolló y convivió el penado resulta importante en aras a la obtención de un pronóstico…”
…Resulta imprescindible tener el resultado de ambas evaluaciones, situación que en este caso no se verifica, por cuanto no consta el resultado de la evaluación psicológica, violando de esta manera la exigencia legal establecida en el encabezado de la norma antes mencionada.-
“… todo lo aquí planteado nos lleva a la inequívoca convicción que la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a favor del penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, viola de manera flagrante la disposición contenida en el Código orgánico Procesal Penal en su artículo 494, encabezamiento y Numeral 4, por el incumplimiento de los requisitos antes descrito y necesarios e imprescindibles de manera acumulativa para que procede su otorgamiento.-
“…Por los razonamientos en este escrito plasmados… esta Representación fiscal APELA de la decisión dictada mediante auto por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde concedió la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al condenado JACINTO RAFAEL SALAZAR, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494 por lo que solicito su inmediata revocatoria..”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El presente recurso se dirige contra la decisión dictada el día 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, el cual la recurrida lo sustentó en los siguientes argumentos:
“…condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
El mismo está detenido desde el día 13-09-2.003, lo que significa que ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO ( 04) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir UN ( 01) AÑO; OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE … Se puede evidenciar que existe en el folio 153 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronóstico favorable a favor del señalado ciudadano, consta igualmente , en el folio 138 constancia de conducta del señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de
Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de la pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN…”
Señala la Recurrida que:
“…Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda a favor del penado JACINTO RAFAEL SALAZAR…condenado a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá cumplir y acatar:…Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia. No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni conducir vehículo alguno bajo los efectos de dichas bebidas o sustancias. No portar armas de fuego. Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. No cometer delitos o faltas...”
Notificada la defensa del penado, abogado JESUS MARDEN AMARO ALCALA, Defensor Público Penal, dio contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:
SIC
“…Cuestiona el Ministerio Público en su recurso que no fueron cumplidos por el Tribunal…, al otorgar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de mi defendido, los requisitos exigidos por el encabezado y numeral 4° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que se acuerde la Suspensión…el hecho de que el Juez de Ejecución prescindió del examen psicológico del penado, y en el otro, a que igualmente lo hizo al no exigir oferta de trabajo. Argumentando… la violación de tal disposición legal y la necesidad de que dicho auto sea revocado por la flagrante violación de la norma en comento,…que al ser dichos requisitos acumulativos no se puede dispensar, por imprescindibles, del cumplimiento de los mismos…”
Continua señalando la defensa:
“…Dos consideraciones que hace el Ministerio Público en su recurso llaman la atención de quien aquí contesta en los correspondientes a la prescindencia del examen psicológico, señala el fiscal que ciertamente el Juez en comunicación de fecha 02-07-04, solicitó a la Unidad Técnica… el resultado de la evolución psicosocial. Ahora bien, lo que obtuvo el Tribunal
únicamente fue el examen social realizado por el trabajador social. Entonces el Estado Venezolano a través de la mencionada Unidad cumple parcialmente o incumple con el examen psicológico. El Tribunal representante jurisdiccional del Estado, decide a pesar de ello otorgar la fórmula…”
Arguye la defensa que:
“…No podía cargársele tal incumplimiento del Estado al penado, para retardar injustificadamente el otorgamiento de su “beneficio”, el Ministerio Público, …apela, por considerar sobre la base de un análisis meramente legal, que no repara en los causas de la prescindencia del referido requisito, por considerar que tal otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena es violatoria del artículo 494 del Código….- Cuando el Estado es el que impide con su negligencia que un penado lleno un requisito exigido por la Ley, en Justicia puede perfectamente ofenderse por ello la Ley que emana del mismo Estado otorgarse un beneficio a quien haya hecho los méritos para obtenerlo.. idea justiciera a la que… atendió el Juez al emitir su auto…La otra consideración… es el hecho de que cuando el fiscal que recurre intenta justificar,…la imprescindibilidad del examen psicológico, analiza el medio social donde se desarrolló y convivió el penado,… estima importante éste para la obtención de un pronóstico que en gran porcentaje asegura una efectiva reinserción del penado. Es decir, que el análisis de su medio social, se hace justificando la pertinencia de un examen psicológico que no se hizo, para contradecir, oponerse y pedir la revocatoria del auto en que se decide la fórmula que el Tribunal le acordó,..”
Continúa argumentando que:
“…No se hace este análisis de un medio social rural y de fuerte vocación agraria donde la mayoría de las personas trabajan por cuenta propia, en labores agrícolas…como parceleros, en sus conucos…, con igual o menos instrucción, que impiden de forma absoluta… suministrar una oferta de trabajo como la exigida por el numeral 4° del artículo 494 del Código…. Si el cumplimento de la Ley debe realizarse en la forma indefectible que el Ministerio Público argumenta, no podría mi defendido ni ningún trabajador del campo…optar por la fórmula contenida en la norma contenida en el artículo antes referido…un inmenso sector social…no está en condiciones de cumplir con dichos requisitos exigidos por la Ley, conduce a soluciones justas a la luz de la aspiración de igualdad a la que remite el artículo 21 constitucional (sic)...”
Expone que:
“…El Tribunal de Ejecución otorgó dicha fórmula alternativa al cumplimiento de pena, prescindiendo de dos requisitos bajo la consideración fundamental de que mi defendido cumplía con lo indispensable…El artículo 272 de la Constitución…plantea…la filosofía reinsertiva, resocializadora o reeducativa del penitenciarismo venezolano…a esta idea deberían adecuar sus roles las instituciones implicadas en el cumplimiento de la pena…Si la alzada considera que no caben aquí consideraciones de Justicia como la que sobre bases fácticas plantea esta defensa, desde luego que no tendrá otra alternativa a que declarar con lugar el recurso, no obstante fiscal que asi se contesta y revocar el auto recurrido por el fiscal. No obstante, ante esa posibilidad o eventualidad insistirá esta defensa en el hecho de que la lectura e interpretación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Ley de Régimen Penitenciario que es la Ley Especial en la materia, permiten privilegiar, contra la idea meramente retribucionista que subyace en el recurso fiscal…”
Por último solicita la defensa se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Penitenciario y se confirme el auto de fecha 17 de diciembre del 2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente aduce en su escrito que la recurrida violentó con su decisión la disposición contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que obvió dos de los requisitos concurrentes establecidos en dicha norma, como lo es, en primer lugar la evaluación psicológica y en segundo término que el penado no presentó oferta de trabajo, requisitos estos concurrentes para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
A tal efecto esta Corte pasa a analizar el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que establece textualmente:
Artículo 494: Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido
por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Es decir que para la procedencia de tal beneficio se requiere el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas en el artículo in comento, es decir que cada una de ellas son concurrentes y deberán ser satisfechas para que pueda procederse al otorgamiento del beneficio.
En el caso en estudio si bien es cierto que se practicó el informe social, sin embargo no consta en la causa que al penado se le haya practicado la evaluación psicológica, que permita determinar si el ciudadano JACINTO RAFAEL SALAZAR, esta apto conductualmente para desenvolverse en el medio social; donde se desarrollo y convivió. Es el estudio psicológico que valora la parte interna del individuo, sus inclinaciones, así como su comportamiento lo que permite prever, hacía el futuro como reaccionará el individuo ante ciertos estímulos. Por lo tanto tal requisito debe ser cumplido, ya que nos da un parámetro de cómo será el comportamiento futuro del penado. Razón por la cual el legislado en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció:
Un informe Psico-social;
Otro de los requisitos establecidos en dicha norma para el otorgamiento del beneficio es que el penado presente una oferta de trabajo, como lo señaló anteriormente esta Alzada, estos requisitos son concurrentes, vale decir, que todos ellos deben ser satisfechos plenamente por el penado que pretenda acogerse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigencias éstas que no fueron satisfechas por el A Quo en su decisión, toda vez que de la revisión de la causa se constata que faltó el Informe Psicológico y la oferta de trabajo, por lo cual debió negarse la solicitud formulada, ya que no cumplía con los requisitos antes señalados y a los cuales debe dárseles estricto cumplimiento..
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se revoca la decisión recurrida, debiendo ser reingresado el ciudadano JACINTO RAFAEL SALAZAR al sitio de cumplimiento de pena. Y así se decide
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano y quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: Se ordena el reingreso del penado al sitio de cumplimiento de pena, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede en Cumaná, quien debe cumplir con lo conducente para hacer efectiva esta decisión y seguir conociendo de la presente causa.-
La presente decisión tiene su fundamento en las previsiones de los artículos 433, 447 ordinal 6° y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese. Se instruye al Juez de Ejecución que conozca de la ejecución de la presente decisión notificar a las Partes.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
YCL/cjdr.-
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