Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; y se da inicio al cumplimiento de la medida Reglas de conducta por el lapso de por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días. Quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisd.....