REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000336
ASUNTO: RP11-D-2014-000336

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio Deison Enmanuel Rosas Y Alexander José Reyes; en la cual la defensa expuso: Escuchado como ha sido el informe impuesto en sala observa esta defensa que todavía no ha madurado y necesita un especialista en la materia como un psicólogo, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal sea decretada la cesación de la misma en virtud del poco tiempo que le falta para culminar la sanción, queda del tribunal su decisión. Mientras que la representación fiscal solicitó: escuchado como ha sido el informe social y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 13/07/15/ fue condenado cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En fecha 31/07/15 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Imponiéndosele en fecha 26/10/15 quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuesta.
Segundo el joven ha cumplido ocho (08) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días de libertad asistida y reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que al joven solo le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio Deison Enmanuel Rosas Y Alexander José Reyes De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo