REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000247
ASUNTO: RP11-D-2014-000247

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo, Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; En la cual la defensa pública manifestó: observa esta defensa que el joven adulto ha cumplido con la libertad asistida puntualmente, es por lo que solicita a este digno tribunal la cesación de la medida de libertad asistida y continué con la reglas de conducta por ele tiempo que le corresponde Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el cumplimiento de la libertad asistida por parte del sancionado y lo solicitado por la defensa pública tomando en cuenta que le falta poco tiempo para la culminación de esa sanción no me opongo a la misma. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 17/09/14 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 03/10/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 31/03/15 se le ratificó la privativa de libertad. En revisión del 30/09/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y doce (12) dias de libertad asistida, faltándoles por cumplir el lapso dos (02) meses y dieciocho (18) dias de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el joven se ha presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social, a fin de recibir las orientaciones.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de semi libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; y se da inicio al cumplimiento de la medida Reglas de conducta por el lapso de por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días. Quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo