REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004841
ASUNTO: RP11-P-2014-004841

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA CONTINUACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente “OMISSIS”, En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido el informe expuesto en sala así como lo manifestado por mi representado observa esta defensa que tiene altos índices favorable, ósea que ha madurado con respecto al delito que cometió, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal la cesación de la medida de libertad asistida y continué con las reglas de conducta por el lapso que le corresponde. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado y visto lo manifestado por este en sala donde se observa que ha concientizado el delito cometido y lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de la Defensa pues esta ajustada a Derecho. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 20/04/2015 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 15/05/2015, siendo impuesto el 01/06/15 en revisión del 01/12/15 se le ratificó las medidas.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: en cuanto a la problemática legal reconoce su falta, siendo responsable en el cumplimiento de la sanción impuesta, cuidándose de no caer más en problemas con la justicia. En el ésa psicológica: durante el seguimiento se ha mantenido estable, de buen abordaje, receptivo y libre de conflictos asociados a la trasgresión de leyes, mas bien un joven adaptable y normativo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática por lo que lo pertinente es ordenar la cesación de la Libertad asistida, y la continuación de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Ratificación del cumplimiento de la Medida Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Gabriela Del Valle Bermúdez Rauseo, por el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo