Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.911, domiciliada en Avenida Principal, Playa Grande, casa N° 162, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida del Defensor Público de esta Extensión Judicial, contra el ciudadano EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.201, domiciliado en calle Calvario, casa N° 27, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-