REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. Nº 10.616-13.
DEMANDANTE: JAIRO AGRISPINO AMARISTA RAUSSEO
DEMANDADO: MILEIDYS DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JAIRO AGRISPINO AMARISTA RAUSSEO, representado por el Defensor Publico de esta extensión judicial, en su condición de padre del niño Omissis., Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JAIRO AGRISPINO AMARISTA RAUSSEO Y MILEIDYS DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.916.665 y 20.376.107 respectivamente, domiciliados el primero Villa Paraíso, Calle Principal Arriba, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, y la segunda en Villa Paraíso, Calle Principal Arriba, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la madre ejercerá el derecho de custodia, la madre se compromete a permitir la participación del padre, en todos los autos concernientes a la crianza del niño en busca de la paz y la armonía familiar, Cesó.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIRO AGRISPINO AMARISTA RAUSSEO Y MILEIDYS DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.616.13.-
JMG/drm/sjr.-