CONDENAR: a los acusados YOGER JOSÉ MILLÁN TORRES, venezolano, natural de Guayana, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.077.713, nacido en fecha 31-07-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yoel Millán y Omilsa Torres, y con domicilio en la Comunidad de La Gloria, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y ELISAUL JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.220, nacido en fecha 06-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tiodomira López y Emiliano González, y con domicilio en la Comunidad de La Gloria, Casa S/N, cerca de la Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en rel.....