REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008075
ASUNTO: RP11-P-2012-008075

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

VICTIMA:
LUIS RAMON RODRÍGUEZ

DEFENSA PRIVADA:
ABG. EDUARDO GUERRA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ

DELITO:
ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 11 de Julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. María Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala Ramón Millán y Rafael Chapman, a los fines de llevar acabo la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en el asunto Nº RP11-P-2012-008075, seguido al acusado: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 17.217.089, nacido en fecha 24-04-1.985, de 28 años de edad, hijo de Candida Villarroel y Luís Felipe González y con domicilio en: En El Sector La Llanada De Guiria, Cerca De La Cancha Deportiva, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAMON RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02/05/2012. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes: Estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado Eduardo Guerra y el acusado Alejandro González, (previo traslado) y la victima: Luís Ramón Rodríguez, no estando presentes: los medios de pruebas debidamente notificados para el acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir quince (15) minutos de espera sin que compareciera las partes anteriormente nombradas.
DEL DEFENSOR:
En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado: Alejandro José González Villarroel, me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo presento acusación en contra del ciudadano: Alejandro José González Villarroel, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 17.217.089, nacido en fecha 24-04-1.985, de 28 años de edad, hijo de Candida Villarroel y Luís Felipe González y con domicilio en: En El Sector La Llanada De Guiria, Cerca De La Cancha Deportiva, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Luís Ramón Rodríguez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 2:40 de la tarde, la víctima Luís Ramón Rodríguez, se encontraba laborando como taxista en el sector La lagunita de esta ciudad, cuando una persona desconocida le pidió un servicio hacia la vía de Guaricuco, Municipio Andrés Mata y llegando a la Recta de Guiria fue la persona desconocida le dijo que se metiera para un terreno que estaba protegido por un portón y fue allí donde el imputado de autos, en compañía de Luís Villarroel, sobre quien pesa Orden de Aprehensión aún por materializar, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Color Azul, Placas AA306GR, para luego huir del sector con dicho vehículo. Ratifico los medios de pruebas admitidos en su oportunidad y con ellos demostrare la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado; solicitando a la Juez valore las pruebas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la culpabilidad del acusado y en consecuencia una sentencia condenatoria. Pido copias simples del acta.
DEL ACUSADO:
Se deja constancia que la Jueza impuso al acusado: Alejandro José González Villarroel, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: Alejandro José González Villarroel, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 17.217.089, nacido en fecha 24-04-1.985, de 28 años de edad, hijo de Candida Villarroel y Luís Felipe González y con domicilio en: En El Sector La Llanada De Guiria, Cerca De La Cancha Deportiva, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, quien manifestó a viva voz “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
Del defensor:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido: Alejandro José González Villarroel, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado: Alejandro José González Villarroel este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación del acusado: Alejandro José González Villarroel, por estar incurso en la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: Luís Ramón Rodríguez, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, establece una pena que va de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales previos, se le aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal el termino inferior, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Pero por cuanto el acusado admitió los hechos se le resta la un tercio, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano. Luís Ramón Rodríguez. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 17.217.089, nacido en fecha 24-04-1.985, de 28 años de edad, hijo de Candida Villarroel y Luís Felipe González y con domicilio en: En El Sector La Llanada De Guiria, Cerca De La Cancha Deportiva, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON RODRÍGUEZ. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARÍA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA