PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Lady Leonor Albornett Vásquez en contra de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las prestaciones sociales, como de los intereses moratorios causados. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudadas a la misma por estos conceptos.
TERCERO: Se Ordena el pago de los concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bonificación de fin de año.
CUARTO: Se niega la solicitud de los pagos por concepto de Vacaciones no disfrutadas solicitadas, Bono Vacacional correspondientes a los períodos: 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011, y Otras deuda pendientes de la Institución.
QUINTO: Se niega la Indexación y la solicitud de Costa
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