JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de julio del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 02 de Julio del año 2012, por el abogado Fredy Alberto Aleman Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; mediante el cual promueve pruebas, y visto el escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2012, por el el Abogado Alberto José Terius Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, apoderado judicial del ciudadano Simón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.429.337, mediante el cual se opone a las pruebas por el querellado, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación en la promoción realizada en los Capítulos Primero y Cuarto del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
II
DE LAS TESTIMONIALES Y SU OPOSICIÓN

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, y a la oposición realizada por la parte demandada, en virtud de que los hechos que se pretende demostrar con dicho medio probatorio no guardan relación con el hecho controvertido, este Tribunal, observa que en relación con la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar nada pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión, así pues, se entiende como la congruencia que se debe originar entre el objeto fáctico de la prueba promovida con relación a los hechos alegados controvertidos.

Asimismo es importante destacar que la prueba testimonial es una prueba que se forma en el proceso y que la parte antagonista tiene su control en la declaración de los testigo verificando si guarda o no relación el testimonio realizado con los hechos controvertidos, Ello así, observa quien suscribe que lo que se quiere probar con la prueba testimonial podría guarda relación con lo controvertido, pues, en una prueba que se constituye en el proceso, en consecuencia, resulta forzoso declarar improcedente la oposición, y, admite las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo José Rafael Lezama Cabello; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.441, a las 10:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Oscar Romero; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.938, a las 11:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Simón López; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.560, domiciliados en la Comandancia General de Policía del estado Sucre, ubicada en la Av. Fernández de Zerpa, Calle Araya; y a las 11:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Otto Enrique Capecchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.398, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 35 con 52, Casa Nº 19, frente a la Calle 1, Cumaná, estado Sucre, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
III
DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación en la promoción realizada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al ciudadano Director de la Policlínica Carúpano del estado Sucre, con domicilio en la Av. Libertad, frente al Parque Miranda, Carúpano, estado Sucre, a los fines de que informen a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo Tercero del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 11:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

Exp RE41-G-2009-000036
SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 12 de julio de 2012
a las 11:18 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.