JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de julio del año 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Junio del año 2012, por el ciudadano Tony Enrique Salazar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.11.223, asistido por el abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en los numerales 1 y 2, Capitulo Primero y Segundo del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar a los ciudadanos Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre y al Com/Gral del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que exhiban los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (05) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en los numerales 3, 4 y 5 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 09:21 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RE41-G-2008-000054
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 12 de julio de 2012
a las 09:21 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
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