ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CARLOS LUIS CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.028, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-02-92, hijo de Carmen Ñáñez y Jorge Carreño, indefinido, soltero, residenciado en Brasil Sur, Calle 04, casa No. 13, Terraza No. 13, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de Agosto del año 2016. De la misma manera.....