ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001959
ASUNTO : RP01-P-2006-001959

De la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto se desprende que se le sigue al acusado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del presente asunto y constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede conoce de un proceso en contra del acusado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de ser acusado en la causa que se le sigue por ante el tribunal Cuarto de Juicio por el delito de VIOLACION, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le sigue en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la presente causa al Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede.
SEGUNDO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia as, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de un delito presuntamente cometido por el mismo acusado, siendo conocida por el Tribunal Cuarto de Juicio, siendo la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la subsiguiente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al acusado de autos de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de Violación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que en fecha 04/06/2012, el Juez Primero de Juicio planteo inhibición en la causa Nro. RP01-P-2010-004502, seguida al mismo imputado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, la cual cursa actualmente por el Tribunal Cuarto de Juicio, es por lo que este Tribunal acuerda declinar la competencia por ser la causa cursante por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser el delito más Grave (violación).
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto a la causa que se le sigue por ante eses despacho. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y librese boleta informativa al acusado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria.
Abog. Desiree López.