ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, al acusado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.344.060, soltero, nacido el 04-04-1983, sin oficio, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio "Frente al Mar", Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de YONES RALT SALAZAR; conforme al artículo 367 del COPP