este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.634, nacido en fecha 09/11/1987, de profesión u oficio orfebre, hijo de Aideé Patiño y Rafael Arturo Sotillo; y residenciado las delicias, calle las Gaviotas, casa Nº 08, cerca de la escuela "Teodoro Quijada Wetter", Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y/o redoma de San Luis, casa N° 1 (casa de la Sra. Carmen Patiño), teléfono 0414-813.03.13, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA.....