REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: Yajaira Josefina Mago Espinosa.-.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP7-192-2010, suscrito por la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, mediante el cual solicita de este Juzgado cómputo actualizado de la pena impuesta a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 17 de Abril del año 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA, indocumentada, Venezolana, mayor de edad, residenciada en La Calle Las Delicias N° 154 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 10 de Mayo del año 2006.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA.
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 11 de Abril del año 2003, hasta el día 26 de Junio del año 2003, fecha en la cual el Tribunal de Control le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; desde el día 29 de Noviembre del año 2005, en la cual es detenida en atención a orden de aprehensión, hasta el día 04 de Julio del año 2008, fecha en la cual es decretada como fugada por haber incumplido con las condiciones impuestas en ocasión a Beneficio de destacamento de Trabajo acordado en fecha 09/06/2008; por ultimo, desde el día 19 de Abril del año 2009, donde es colocada a disposición de este tribunal, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito judicial Penal, por la comisión de un nuevo delito, hasta el día de hoy 12 de Julio del año 2010.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.-
1° Redención (05/03/07): SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.-
Pena Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO 804) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA, indocumentada, Venezolana, mayor de edad, residenciada en La Calle Las Delicias N° 154 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 12 de Julio del año 2010: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO 804) DÍAS. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.