este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSÉ GREGORIO SUBERO PÉREZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.208, nacido en fecha 12-09-1978, sin oficio definido, hijo de Ana Subero y Francisco Rondón, residenciado en la calle Río Viejo, avenida las palomas, cerca de los apartamentos de santa catalina, casa de la familia Díaz, color de la casa es azul con rejas blancas, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pe.....