REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JORGE LUIS MARQUEZ ORTIZ
Visto el escrito (oficio Nro. 1092) presentado por el ciudadano TSU ARLAN MARIN, actuando con el carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a favor del penado JORGE LUIS MARQUEZ ORTIZ, quien entre otras cosas expone: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitir constancia medica realizada al internado JORGE LUIS MARQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.576.275, ya que en horas de la noche del día de ayer 06-07-10 fue trasladado de emergencia al Hospital Central de esta Ciudad, donde lo intervinieron quirúrgicamente de APENDICITIS; igualmente se solicita autorización para trasladarlo a ese centro hospitalario el día martes 27-07-10 a las 07:00 a.m. para asistir a la consulta de cirugía con la Dra. Campos…”.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la referida solicitud; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JORGE LUIS MARQUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.576.275, al Hospital Central de esta Ciudad el día martes 27-07-10 a las 07:00 a.m. para asistir a la consulta de cirugía con la Dra. Campos, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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