este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena devolver los cheques los cuales corren a los folios cinco (5) y seis.(6) previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase cheques, previa su certificación en autos, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez, Alguacil Suplente de este Juzgado, para el fotocopiado de las mismas.