REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de julio de 2005.-
194° y 145

SENTENCIA NRO. 0214-2005-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha cuatro (04) de julio del presente año, suscrito por el Abogado en ejercicio EDGARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.196, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.642, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BRIGIDO MANUEL MARCANO MALAVE y SERVIA LUCIA ORDÁZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.663.097 y 3.943.087, respectivamente, parte Demandante en el presente Procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Se ordena devolver los originales solicitados los cuales corren insertos a los folios del tres (3) al folio diez (10) y su vuelto previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado, Ciudadano Rafael Benítez, para el fotocopiado de las mismas. Devuélvase originales previa su certificación en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (12/07/2005), siendo las l2:20 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. N° 08733.
ICBL//afc//.-