REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de julio de 2005.-
194° y 146°
SENTENCIA NRO. 0213-2005-I.
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha seis (06) de julio del presente año, suscrito por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.937, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GARELIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de septiembre del año 2003, bajo el N° 61, Tomo A-06, tercer trimestre folios 188 al 192 y su vto, parte Demandante en el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena devolver los cheques los cuales corren a los folios cinco (5) y seis.(6) previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase cheques, previa su certificación en autos, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez, Alguacil Suplente de este Juzgado, para el fotocopiado de las mismas..
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (12/07/2005), siendo las l0:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP.. N° 08978.
ICBL//afc//.-
|