REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 12 de Julio de 2005.
194 ° y 146°
SENTENCIA N° 0212-2005-I
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha:, veinte y ocho (28) de junio de 2005, por los Ciudadanos FRANCISCO ELEAZAR MAGO RODRÍGUEZ y GLADYS APARICIO DE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 502.350 y 502.389, respectivamente, ambos de este domicilio, parte Demandada, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NUBIA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.280, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.O32.061, de este domicilio y el ciudadano CARLOS JULIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 504.740, y de este domicilio, parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAMELYS MARÍA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.028, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.867, de este domicilio; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.- Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2005. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Subalterno, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cumaná, doce (12) de julio de 2005.-.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (12/07/2005), previos los requisitos de ley, siendo las 10:00 p.m.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA N° 0212-2005-I
EXPEDIENTE NRO. 08875-04.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
ICBL//afc//.-
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