Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.816.209 y residenciado en la Urbanización El Brasil, sector III, Vereda 23, casa N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ; por la comisión del delito de "ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y al penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, quien deberá concurrir con su defensor el día VIERNES 29 de julio del .....