REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000051
ASUNTO : RP01-P-2004-000051

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 09 de junio de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.816.209 y residenciado en la Urbanización El Brasil, sector III, Vereda 23, casa N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, por la comisión del delito de: “ROBO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 01-01-04 hasta el día 03-01-04, cuando es puesto en libertad por la cual tiene detenido DOS (02) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 28-01-04 hasta el 05-02-04, cuando el Tribunal Quinto de Control en esa misma fecha decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, por lo que tiene detenido SIETE (07) DIAS, para un total de pena cumplida de NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, que vencerá el 03 de JULIO de 2007.

SEGUNDO: por cuanto el penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, ya identificado ha estado detenido por la presente causa; lo que significa NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, que vencerá el 03 de JULIO de 2007.
TERCERO: Por cuanto el penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.816.209 y residenciado en la Urbanización El Brasil, sector III, Vereda 23, casa N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ; por la comisión del delito de “ROBO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y al penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, quien deberá concurrir con su defensor el día VIERNES 29 de julio del 2005, a las 11:00 AM, a los fines de imponerlo de la decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, del mismo modo se oficiará a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase

La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca