REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000050
ASUNTO : RP01-P-2003-000050


ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado en fecha 30-06-2005, por la ciudadana ELBA JOSEFINA GARCIA MARRON, titular de la cédula de identidad número 2.929.705, asistido por el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.239 donde solicita la entrega de un Vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO; Color: azul; Serial Carrocería: ZFA146000V0117211, Placas: NAE-68K; Serial Motor: 4428760; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: Particular, que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución en el Estacionamiento GRUAS ORIENTE, ubicada en la carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En cuanto a la procedencia de lo solicitado, analizada las actas que componen la presente causa, se observa que en la misma no se compromete el vehículo involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo; remitida a esta instancia la causa quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución es a quien le corresponde decidir por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
Consta en el folio 293 al 302 de la primera pieza, Copia Certificada del documento que acredita la propiedad del vehículo, según sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente 5226-01 de fecha 19 de diciembre de 2.001.
Cursa al folio 291 de la primera pieza de la presente causa documento original de Opción de Venta, notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná de fecha 14-05-2001, quedando dicho documento anotado bajo el número 101, Tomo: 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho entre la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO Y GRUAS CUMANÁ, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre en fecha 10 de diciembre de 1.894, bajo el N° 27, Tomo II, y N° 25, Tomo A-5, de fecha 16-04-1998, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.085.506, en su carácter de presidente y la ciudadana ELBA JOSEFINA GARCIA MARRON, titular de la cedula de identidad N° 2.929.705. Consta en sentencia de fecha 06-05-2005, emanada del Tribunal Tercero de Juicio, procediendo como Tribunal Mixto, mediante la cual declara NO CULPABLES a las personas involucradas en este asunto y en consecuencia ordena LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS AFECTADOS EN EL PROCESO. Cursan en la presente causa los documentos que refieren la procedencia del vehículo, y especifican al legítimo propietario, a nombre de la ciudadana ELBA JOSEFINA GARCIA MARRON, titular de la cédula de identidad número 2.929.705, por lo que para el juzgador el solicitante consignó los documentos que acreditan la propiedad del objeto, necesarios para solicitar la entrega. Y ASÍ SE DECLARA; Por cuanto ya el objeto no es imprescindible para esta causa y es evidente que el propietario es el solicitante, además de no constar la existencia de un tercero reclamante, Este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado, y en consecuencia ordena la entrega del vehículo solicitado, ya identificado, a la ciudadana ELBA JOSEFINA GARCIA MARRON, titular de la cédula de identidad número 2.929.705, por ser el Legítimo Propietario del objeto solicitado. Devuélvanse los documentos originales previa certificación e autos con sus resultas. Ofíciese al Estacionamiento GRUAS ORIENTE, ubicada en la carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre a los fines de que proceda a la entrega del vehículo. Notifíquese al Solicitante. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MILANO SAVOCA