Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 10.467.396, contra sentencia definitiva publicada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 28-02-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, hoy artículo 405 del Código Penal; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.