REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de Julio de 2005
195° y146°
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P2004-000103
ASUNTO : RP01-R-2005-00045
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación presentado por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.467.396, contra sentencia definitiva publicada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 28-02-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
PRIMERA DENUNCIA:
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Quien recurre fundamenta la presente denuncia en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, falta de motivación de la sentencia apelada.
Después de citar varios pasajes de la sentencia apelada, el recurrente entra a analizar las pruebas presentadas durante el desarrollo del juicio oral y público, para expresar que “Obviamente que esta decisión al omitir pronunciarse sobre la existencia o no de huellas objetivas que podían ser apreciadas en la misma humanidad de la víctima dejó incompleta su motivación y, además, forzada a prejuzgar sobre la autoría de mi defendido, al darle crédito a declaraciones que se estrellan contra el conocimiento científico que ofrecen ciencias auxiliares de la Administración de la Justicia Penal como lo son la Medicina Legal y la Criminalística”.
Cuestiona quien recurre la sentencia apelada en virtud de que en su opinión no se aplicó lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como “regla de valoración probatoria los conocimientos científicos...”.
Considera el recurrente que “A tal punto está planteada lo incompleto de esta motivación que el Tribunal Mixto termina reconociendo la osadía de condenar sin pruebas a mi defendido cuando no tuvo elementos para dejar acreditadas con las mismas declaraciones que le sirvieron para condenar por homicidio las circunstancias en las que este delito se cometió, optando por dejarlo con la calificación de homicidio intencional. Y no podía dejar acreditadas las circunstancias en la que se cometió el homicidio que nos ocupa por la misma razón que no podía dejar acreditada la autoría de mi defendido, esto es, porque la declaración (sic) Irwin García que planteaba la hipótesis del homicidio durante un robo no pudo explicar intentarse adminicular o armonizar con las del testigo Argenis Flores, las circunstancias que llevaron a la víctima a ese lugar, la forma en que andaba y con quien andaba, así como a quien buscaba en ese lugar, pero fundamentalmente por ese destello de inmensa duda que dejó sembrada en la Sala este ciudadano que así declaró (únicamente percibida por el Juez Presidente del Tribunal Mixto que salvó su voto), al decir que el que le dio muerte fue Gustavo...”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el recurrente solicita que se declare con lugar el recurso de apelación formulado en base a la denuncia propuesta, y en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia apelada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
SEGUNDA DENUNCIA:
ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
En esta segunda denuncia, el recurso de apelación califica de contradicción al fallo apelado en virtud de que en aquél se valora dos declaraciones que se juzgan contradictorias según la versión que cada una da de los hechos controvertidos en el juicio oral y público.
Se señala que la sentencia apelada basó su dictamen condenatorio en las declaraciones de dos testigos que “dicen haber estado en el mismo sitio y al mismo tiempo, aunque ninguno de los dos expresa haber visto al otro dentro o fuera del vehículo donde se produjo la muerte de la víctima y también refieren a circunstancias bien distintas para justificar la llegada del vehículo al lugar donde se produjeron los hechos”.
Señala el recurrente que “Resulta contraria a la lógica una verdad que se reconstruya con tan marcada contradicción. Consiste, entonces, la ilogicidad de la motivación que así decide en aceptar la posibilidad de que personas que concurrieron en un espacio y tiempo determinados al reconstruir para el Tribunal, mediante sus respectivas declaraciones, el hecho que en ese sitio y tiempo ocurrió, inexplicablemente no se ven de ninguna manera ninguno de los dos; lo cual, por lo demás, debió, al momento de valorarse tales declaraciones, retarle (sic) credibilidad a los dichos diferentes con los que cada uno de ellos intentan explicar las circunstancias en que se produjo el homicidio que le fue imputado a mi defendido y las que explican que ese carro estuviese en ese lugar”.
Quien recurre sigue señalando que “Existe manifiesta ilogicidad en la motivación de una decisión que da crédito a declaraciones que implícitamente se niegan por cuanto se vulnera con ello el principio lógico de contradicción, es decir que están planteados en esas declaraciones juicios opuestos: uno afirma que en el carro no había nadie más a parte del chofer que resultó muerto. El otro afirma que en la parte delantera del carro iba junto al chofer una persona. En tal forma son opuestos estos dos juicios o declaraciones que no pueden ser verdaderos los dos, luego uno de ellos es falso...”.
En virtud de las consideraciones que fueron resumidas, el recurrente solicita que se anule la sentencia apelada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
TERCERA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
El recurrente señala que “Viola también el Principio lógico de contradicción aludido supra la declaración del ciudadano IRWIN GARCIA cuando afirma que el vehículo chocó contra la capilla; mientras que el funcionario PEDRO PINEDA, en la parte que puede ser apreciada de su declaración, indica que el vehículo conducido por la víctima chocó contra una mata de Níspero que fue el sitio donde lo encontraron y en el cual realizaron todas las diligencias de prueba sobre las que vinieron a declarar a la Sala de juicio su persona y el funcionario Jacinto Rodríguez. No pueden ser igualmente verdaderos estas dos declaraciones o juicios, por lo tanto una de las dos debe ser falsa...”.
CUARTA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Señala quien recurre que “Viola también el Principio lógico de contradicción aludido supra la declaración del ciudadano IRWIN GARCIA cuando afirma que allí había un montón de personas, después de ocurrir los hechos, pues son contestes tanto los funcionarios Pedro Pineda y Jacinto Rodriguez, como el mismo testigo Argenis Flores, en afirmar que allí no encontraron a nadie, en el caso de los funcionarios, y al momento del hecho tampoco salió nadie, en el caso del testigo, pues de haber ocurrido así, por lo menos, el ciudadano Argenis Flores hubiere sido aprendido en ese momento por la turba o las personas que se aproximaban en momentos en los cuales éste abandonaba el sitio del suceso, al confundirle con el posible autor, se le hubiesen tomado declaraciones esa misma noche y no en las circunstancias en que estas fueron tomadas”.
QUINTA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Quien recurre fundamenta este hecho de su denuncia en los siguientes términos:
“Viola también esta decisión desde el punto de vista lógico una ley fundamental del pensamiento como lo es la de derivación, esto es aquella que nos informa sobre la necesidad de que cada pensamiento provenga de otro con el cual está relacionado, cuya expresión en el terreno lógico lo es el principio de Razón Suficiente, por el cual como lo señala Fernando de la Rúa, todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad. Regla lógica a la que está sometido el Tribunal de mérito y que en términos más jurídicos nos ubican en el terreno de los elementos de convicción, las pruebas o los indicios. En este sentido debe señalarse que el Tribunal no se sujetó a esa regla al apreciar como base para su decisión las declaraciones del funcionario Pedro Pineda en las cuales éste con base en sus investigaciones especulaba sobre la posibilidad de que mi defendido fuera la persona que cometió el homicidio por el cual se le juzgaba...”.
El recurrente termina afirmando que “...al no ser expresamente desechada (sic) por ilógicas una declaración que no se sustenta a su vez en asideros o cimientos que, desde el punto de vista epistemológico, expresen la legitimidad de su conocimiento, violó este Tribunal Mixto la necesaria logicidad que debía tener la motivación de una sentencia definitiva condenatoria...”.
Por las anteriores razones resumidas, el recurso de apelación con base a esta denuncia, solicita sea anulada la sentencia apelada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
SEXTA DENUNCIA:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE LA NORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Sostiene el recurrente que la sentencia apelada violó la disposición del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, “...al darle crédito a declaraciones que se estrellan contra el conocimiento científico que ofrecen ciencias auxiliares de la Administración de la Justicia Penal como lo son la Medicina Legal y la Criminalística...”; al estatuirse en el artículo 22 ejusdem “como regla de valoración probatoria los conocimientos científicos...”.
En virtud de lo antes resumido, el recurrente solicita se anule la sentencia apelada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
II
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
PRIMERA DENUNCIA:
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
En esta denuncia el recurrente entra a analizar la materia probatoria, como la afirmación de que “las circunstancias expresadas no fueron complementadas con hallazgos de tatuajes en el cuerpo de la víctima que dieran cuenta de que el hecho se produjera en las circunstancias en que señalan los testigos que el hecho se produjo”.
Pues bien, cuando se denuncia la falta de motivación de la sentencia que dio lugar a la apelación, resulta inútil e impertinente el análisis de la materia probatoria que fue debatida durante el desarrollo del juicio oral y público, porque la falta de motivación está circunscrita a la omisión de las razones de hecho o de derecho en que pudo incurrir la sentencia impugnada, más no puede, quien recurre, traer a la Segunda Instancia la controversia de las pruebas debatidas y el análisis respectivo de las mismas, en virtud del cual pueda estimarse las pruebas de una manera distinta a las apreciadas por el Juez de la recurrida.
El análisis de las pruebas compete al Juez a-quo, y no puede la Segunda Instancia, con ocasión de la formulación del recurso de apelación, entrar a analizar la materia probatoria para establecer parámetros estimativos distintos a los asentados en la sentencia apelada, porque violaría, entre otros principios, el de inmediación.
Ahora bien, la competencia de este Juzgado Superior, cuando se denuncia la falta de motivación de la sentencia apelada, está venida a analizar si el fallo impugnado motivó suficientemente su parte resolutiva, y es en este caso, cuando el recurso de apelación está obligado a mostrar la falta de motivación que denuncia a través de la misma sentencia que se impugna; el análisis del recurso de apelación debe versar, en vez sobre las pruebas debatidas en juicio, respecto a la parte motiva de la decisión que se denuncia.
Pues bien, en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto no demuestra que la sentencia apelada haya incurrido en el vicio de inmotivación, al no señalar, por ejemplo, la falta de análisis de las pruebas debatidas que sirviera de base para que este Juzgado Superior emitiera un criterio preciso sobre la materia denunciada.
Sin embargo, pese a ello, este Juzgado Superior revisó la sentencia apelada y no encontró razones para dictaminar que en ella hubiera vicios de inmotivación.
Por tanto, por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto con base a la primera denuncia que se hace con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA DENUNCIA:
ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
El recurrente fundamenta esta denuncia con base a que durante el desarrollo del juicio oral y público concurrieron dos declaraciones que plantean hechos contradictorios, siendo estimadas ambas por la recurrida, respecto a que una afirma que “en el carro no había nadie más a parte del chofer que resultó muerto. El otro afirma que en la parte delantera del carro iba junto al chofer una persona...”. El recurrente hace referencia que los dos testigos que aparentemente se contradijeron fueron Irwin García y Argenis Flores.
Pues bien, amén de reiterar el criterio sustentado en la primera denuncia respecto a que el vicio de inmotivación o de ilogicidad de la sentencia debe demostrarse con base a lo expresado por la propia decisión, debe observarse que la recurrida estableció un juicio de concordancia entre la declaración del ciudadano Irwin García y Argenis Flores, al establecer: “Por último, la declaración del ciudadano Argenis Flores, quien coincidió con el testigo Irwin García, al señalar que cuando él iba dormido en el carro, vio un sujeto que se metió por la ventana, le disparó al chofer, forcejeó con él, hizo otro disparo y el carro chocó, el sujeto se cayó del carro y salió corriendo, luego él salió y corrió también hasta la avenida”.
Lejos de haber ilogicidad, se aprecia que el juzgador juzgó que esas dos declaraciones concordaban entre sí, aún aprovechando para reiterar que la ilogicidad o contradicción no se da entre dos declaraciones, cuando se denuncia el vicio de ilogicidad de la sentencia impugnada.
Por las razones expresadas, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesta con base a la segunda denuncia; así se decide.
TERCERA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
La denuncia considera que hubo ilogicidad porque el testigo Irwin García afirma que el vehículo chocó contra la capilla, y el funcionario Pedro Pineda afirma que chocó contra una mata de níspero.
La defensa del acusado en este punto vuelve a confundir la motivación que aduce para fundamentar el vicio de ilogicidad que denuncia, al referirse a una supuesta contradicción de dos testigos, cuando esa materia no puede plantearse para fundamentar la ilogicidad de la recurrida.
Sin embargo, no es verdad que las dos declaraciones señaladas, la de Irwin García y Pedro Pineda sean contradictorias, si juzgamos por lo expresado por la recurrida.
Pedro Pineda refiere que ciertamente el vehículo se encontraba chocado contra una mata de níspero, mientras que Irwin García señala que “...luego aceleró para chocar donde está la capilla...”.
Obviamente, una cosa es chocar “contra” algo y otra afirmar que chocó “donde” está capilla. Irwin García, a juicio de la recurrida, no dice que chocó contra la capilla; por tanto, no se da un juicio dicotómico entre ambos testigos, sino dos referencias que bien pudieran ser complementarios.
Por tanto, con base a las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación con base a la Tercera Denuncia formulada.
CUARTA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO APELADO
Señala quien recurre que el testigo Irwin García refiere que en el sitio del suceso había un montón de personas, y que los ciudadanos Pedro Pineda y Jacinto Rodríguez, señalan en cambio que no encontraron a nadie.
Pues bien, la supuesta contradicción denunciada no está acreditada en la sentencia recurrida ; en efecto, no aparece referencias que hayan hecho los referidos testigos sobre la presencia o no personas en el lugar de suceso, según lo acreditado por la sentencia apelada.
Por tanto, con base a las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación con base a la cuarta denunciada formulada. Así se decide.
QUINTA DENUNCIA:
MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA
El recurrente cuestiona la declaración dada por el ciudadano Pedro Pineda, al señalar que este pone en boca de otros testigos lo que no dijeron durante el desarrollo del juicio oral y público, y que al ser acogida por el Tribunal a-quo fue violada la logicidad que debe mantener una sentencia condenatoria.
Revisada la declaración que acredita la recurrida del ciudadano Pedro Pineda, no consigue esta Instancia Superior que la recurrida haya violado el principio de logicidad que debe mantener cualquier decisión, ya que lo que hizo el tribunal a-quo fue recoger las referencias que hizo el testigo, lo que era su deber.
En atención de la consideración anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto con fundamento en la quinta denuncia formulada; así se decide.
SEXTA DENUNCIA:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE LA NORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se denuncia que la sentencia apelada violó la disposición del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, “...al darle crédito a declaraciones que se estrellan contra el conocimiento científico que ofrecen ciencias auxiliares de la Administración de la Justicia Penal como lo son la Medicina Legal y la Criminalística...”; al estatuirse en el artículo 22 ejusdem “como regla de valoración probatoria los conocimientos científicos...”.
Aparte de señalar vagamente la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la supuesta base de que no tomó en cuenta el conocimiento científico, el recurrente no fundamenta esta denuncia en ningún cierto que configure el vicio imputado a la recurrida, esto es, violación de la ley por inobservancia de una disposición legal.
Por tanto, al no encontrarse configurado el vicio denunciado, debe declararse sin lugar el recurso de apelación con base a la denuncia considerada; así se decide.
RESOLUCIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 10.467.396, contra sentencia definitiva publicada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 28-02-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, hoy artículo 405 del Código Penal; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (S),
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El secretario,
Abg. Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El secretario,
Abg. Gilberto Figuera.
CBG/chgf
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