Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana DOLLIS ELIZABETH RAMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.924 y domiciliada en Cantarrana, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector las Charas, Urbanización Villa Gladys, Casa N° 4-C, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134; en consecuencia queda la ciudadana DOLLIS ELIZABETH RAMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.924, facultada para viajar a LIMA-PERÚ con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....