REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 12 de Junio de 2018
208° y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10854-18
SOLICITANTE: CONTRERAS GUTIERREZ ALEJANDRO ANTONIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña de cinco (05) meses de nacida.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

En fecha veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.621.026, domiciliado en la Llanada, Sector 2, Vereda 28, Casa Nº 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, teléfono celular: 0414-8280082; debidamente asistido en este acto por la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con Materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña MIRANDA JULIANMYS ALVAREZ CONTRERAS, de cuatro (04) meses de nacida, quien es hija biológica de su hermana: GENESIS ORIANA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.621.025.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 30/05/2018 y se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12-06-2018, en horas comprendidas de 08:30 am. y 3:30 P.m.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO Comparecencia del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.621.026, domiciliado en la Llanada, Sector 2, Vereda 28, Casa Nº 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, teléfono celular: 0414-8280082 y sus respectivos testigos, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/delvalle.