REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Junio 2018.
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10866-18
SOLICITANTES: MÀRQUEZ CASTELLANOS LEONARDO JOSÈ
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Niña de Ocho (08) años de edad)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUIS DANIEL CASTAÑEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.946, domiciliado en el Barrio La Gran Sabana, Calle Principal, Vereda Nº 02, Casa Nº 179, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y MIGUEL JOSÈ GUZMAN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.364, domiciliado en el Barrió La Gran Sabana, Calle Principal, Casa S/N, al lado de capilla Virgen Del Valle, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LEONARDO JOSÈ MÀRQUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.697, domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Gran Sabana, Calle Ciega, Casa Nº 10, Cumanà, estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTÌZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.893, actuando en nombre propio y en representación legal de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Ocho (08) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YENNIRE INOCENTA CARDIEL BASTARDO (D), venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.111.583, a su esposo ciudadano LEONARDO JOSÈ MÀRQUEZ CASTELLANOS y a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Ocho (08) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YENNIRE INOCENTA CARDIEL BASTARDO (D), venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.111.583, a su esposo ciudadano LEONARDO JOSÈ MÀRQUEZ CASTELLANOS y a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Ocho (08) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la misma..-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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