Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, llevada por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador del Distrito Capital, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO colocando el nombre y apellidos del progenitor ciudadano CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.518". Y ASÍ SE ESTAB.....