JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 4088.-
SOLICITANTE: CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.518, domiciliado en El Morro, Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Guillermo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371, solicita la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número (N° 2773), de fecha Veintinueve de Septiembre de 2.006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador del Distrito Capital; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos de la niña se omitió el nombre y apellidos del progenitor CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.518”, se ordena la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO colocando el nombre y apellidos del progenitor ciudadano CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.518”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento, y copia del Acta de nacimiento de los progenitores. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, llevada por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador del Distrito Capital, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO colocando el nombre y apellidos del progenitor ciudadano CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.518”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 4088.
JMG/drm/am.-