TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE Nº: 4087
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 07/06/2.018
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN GREGORIA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.452.890 Y 11.966.354, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: RAFAEL RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.655.
ADOLESCENTE: OMISSIS actualmente de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 14/06/2000.
MONTO DE LA OBLIGACION: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
500.000, 00) Mensual
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN GREGORIA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.452.890 Y 11.966.354, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.655., en donde se encuentran involucrados el adolescente OMISSIS, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 14/06/2000. mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN GREGORIA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.452.890 Y 11.966.354, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.655., en donde se encuentran involucrados el adolescente OMISSIS, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 14/06/2000, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/201, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Acta N° 35.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del Adolescente OMISSIS, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por su Madre. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00) Mensual, y ambos progenitores compartirán los gastos relativos a educación, vestidos, calzado, medicinas, médicos, hospitalización y odontología. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá visitarlo en cualquier momento cuando lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus labores estudiantiles y de descansos.- Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, de mutuo acuerdo convienen en la siguiente partición:
Los Conyugues Ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN GREGORIA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.452.890 Y 11.966.354, le seden cada una el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos que le corresponden del bien inmueble adquirido dentro de la comunidad de la comunidad conyugal:
Un inmueble adquirido por una casa Ubicada en la calle 19 de Abril cruce con calle 17 de Diciembre del sector Carabobo, casa s/n, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quedo anotado bajo el N° 22 de la serie, a los folios 100 al 101, Protocolo Primero, Tomo I, alcance del año 2008, y tiene un área de ciento cincuenta y nueve con doce metros cuadrados (159,12 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosirys Hernández; SUR: con calle 17 de Diciembre del sector Carabobo, casa s/n; ESTE: Su fondo con fondo de la casa QUE ES DE FUE DE Reinaldo Aguilera; y OESTE: su frente con la calle 19 de Abril del sector Urbanización Carabobo, Las bienhechurías se encuentra protocolizada ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 09 de Agosto de 2.012, bajo el N° 34, folio 220 del tomo 4 del protocolo de transcripciones del año 2012. Quedando el Cien por ciento en su totalidad del bien inmueble plena disposición y propiedad del adolescente OMISSIS, actualmente de Diecisiete (17) años de edad.
Por las razones expuestas y con fundamento en las normas señaladas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN GREGORIA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.452.890 Y 11.966.354, respectivamente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los Doce (12) días del mes de Junio de 2018.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 4087-18.
JMG/drm/am.
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