este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada YURAIMA BENITEZ, defensora pública séptima en lo penal del imputado RAFAEL ANTONIO PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, Soltero, profesión u ofiuco Soldador, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.997.629, residenciado en Petare, Vía Mariche, sector la Dolorita, Vía Industrial Beta Gama; Estado Miranda, y el Pinar detrás de Obras Publica, Casa S/n, a tres casa de la Bodega del Señor Mateo, Hijo de los ciudadanos Dianota Jiménez y Alcides Pérez. Teléfono 0416-982-41-04, por la presunta comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta el CESE D.....