REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004695
ASUNTO : RP01-P-2013-004695

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano imputado RAFAEL ANTONIO PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, Soltero, profesión u ofiuco Soldador, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.997.629, residenciado en Petare, Vía Mariche, sector la Dolorita, Vía Industrial Beta Gama; Estado Miranda, y el Pinar detrás de Obras Publica, Casa S/n, a tres casa de la Bodega del Señor Mateo, Hijo de los ciudadanos Dianota Jiménez y Alcides Pérez. Teléfono 0416-982-41-04, por la presunta comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal de control, escrito suscrito por la abogada YURAIMA BENITEZ, defensora pública séptima en lo penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:

Desde el 03-08-2013, se le impuso a mi defendido libertad mediante Medida cautelar, Titular de la Consistente en presentaciones cada quince (15) días por un período de ocho (08) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mis defendidos han cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que le solicito a usted dignamente, ordene el cese de las presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo y oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones.
Observa este Tribunal que en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenido en la que este Tribunal impuso al imputado Rafael Antonio Pérez Jiménez, Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapsa de ocho (08) meses. Ahora bien, atendiendo que en la oportunidad que fue impuesta la medida de coerción personal fue establecida por un lapso de ocho (08) meses, y verificando que ese lapso de tiempo ya caduco por cuanto transcurrió el mismo, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública y la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada YURAIMA BENITEZ, defensora pública séptima en lo penal del imputado RAFAEL ANTONIO PEREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, Soltero, profesión u ofiuco Soldador, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.997.629, residenciado en Petare, Vía Mariche, sector la Dolorita, Vía Industrial Beta Gama; Estado Miranda, y el Pinar detrás de Obras Publica, Casa S/n, a tres casa de la Bodega del Señor Mateo, Hijo de los ciudadanos Dianota Jiménez y Alcides Pérez. Teléfono 0416-982-41-04, por la presunta comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 03/08/2013. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES-