Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MAITE DEL VALLE RAUSSEO NARVAEZ, con Cédula de Identidad N° 15.110.185, con domicilio en Punta Colorada, vereda 6, casa N° 4, Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano JORGEN LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.862, con domicilio en Araya, casa sin número, al lado de la prefectura, Península de Araya, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evi.....