Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Domingo Luís Rojas Villarroel, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Social, nacido el 10-03-1957, titular de la cédula de identidad N° 5.877.754, hijo de Arturo Rojas Romero y Carmen Villarroel, con domicilio en la Calle Vezubio, Sector 3, del Barrio 23 de Enero, Casa N° 12, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Linares, y se establecen como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) añ.....