REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000585
ASUNTO: RP11-P-2009-000585



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Realizada la Audiencia el día diez (10) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-000585, seguido al imputado Andrés Eduardo Patinez Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maríangela Del Valle Pérez Báez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: Andrés Eduardo Patinez Guerra, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maríangela Del Valle Pérez Báez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, ( se deja constancia que la Fiscal narró la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los que motivan su acusación). Así mismo, ratifica todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del Imputado Andrés Eduardo Patinez Guerra, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en su oportunidad legal y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo, solicito que se mantenga la Privación de Libertad que pesa sobre el Imputado, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Andrés Eduardo Patinez Guerra, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Lino Guerra y Carmen Patinez, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nº 13, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien rindió su declaración en los siguientes términos: Yo considero que la droga si es mía, pero yo no tengo conocimiento del teléfono, los policías me dieron con un palo para que yo hablara del teléfono, pero yo de ese teléfono no se nada, esta mano la tengo mala, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien alego: La Defensa solicita respetuosamente del Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa en cuanto a los dos delitos por el cual acusa la Fiscalia del Ministerio Público como son: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de Robo Genérico, ello en virtud de que las actuaciones no surgen fundados elementos probatorios del escrito acusatorio, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1°, es decir los hechos imputados no se le pueden atribuir a mi defendido, así como el numeral 4° del mismo artículo, en donde aun cuando se hicieron diligencias no se pudo determinar que el hecho se haya realizado por mi defendido, si bien es cierto que mi defendido ha declarado en sala que esa droga era suya, mas cierto es aun que el declara sin juramento lo que esta al criterio del Juez creer o no creer en lo que él manifiesta, de no sostener este ilustre Tribunal lo antes planteado, me adhiero a la solicitud Fiscal, en los medios probatorios en principio de la comunidad de las pruebas para debatirlas y contradecirlas en el Juicio Oral y Público, así mismo de conformidad con los artículo 254 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previa revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo declarado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano Andrés Eduardo Patinez Guerra, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maríangela Del Valle Pérez Báez, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, se Niega la solicitud de decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, hecha por la Defensora Pública a favor de su defendido, por cuanto considera este Tribunal que las condiciones que motivaron la Privación de Libertad se han mantenido invariables, toda vez que no han variado los supuestos que motivaron la misma. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunto al acusado Andrés Eduardo Patinez Guerra, quien expuso: No quiero admitir los hechos y me voy a Juicio Oral y Público, es todo.


DISPOSITIVA


Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: Andrés Eduardo Patinez Guerra, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Lino Guerra y Carmen Patinez, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nº 13, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maríangela Del Valle Pérez Báez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/03/2009, y los cuales se hayan expresados en el Capítulo I del escrito acusatorio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Niega la solicitud de decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, hecha por la Defensora Pública a favor de su defendido, por cuanto considera este Tribunal que las condiciones que motivaron la Privación de Libertad se han mantenido invariables, toda vez que no han variado los supuestos que motivaron la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el acusado antes identificado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.