REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001308
ASUNTO: RP11-P-2009-001308
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha once (11) de Junio del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Marco Rodríguez Aguilera, en la que remite a este Tribunal Cuarto de Control, el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por la ciudadana Alida Teresa Agreda, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.873.793, domiciliada en el Sector Plaza Suniaga, Calle Suniaga, Casa N° 07, de Color Amarillo con Marrón y Rejas de Color Negro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de Victima Indirecta y Testigo en la causa 19-F07-2C-313-09, de la nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la etapa de investigación, donde aparece como Victima Directa su hijo Jorge Quijada, en la que aparece como imputado el ciudadano de nombre Robert (alias) “El Menor Del Valle”, por la comisión del delito de Homicidio. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La Solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Alida Teresa Agreda, en fecha 10 de Junio de 2009, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física ante la amenaza de muerte latente por parte de este ciudadano llamado Robert “El Menor Del Valle”, y un grupo de sus amigos, integrantes de una presunta banda, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo; como lo han venido haciendo en reiteradas oportunidades, cuando ha sido atacada junto a miembros de su familia, por estos ciudadanos, con armas de fuego, en distintos lugares hasta en su propia casa. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra la ciudadana Alida Teresa Agreda, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana Alida Teresa Agreda, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.873.793, domiciliada en el Sector Plaza Suniaga, Calle Suniaga, Casa N° 07, de Color Amarillo con Marrón y Rejas de Color Negro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su Grupo Familiar, y su oportuna participación en el proceso penal; y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias, en el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector Plaza Suniaga, Calle Suniaga, Casa N° 07, de Color Amarillo con Marrón y Rejas de Color Negro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, Región Policial N° 03, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Marco Rodríguez Aguilera, y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
|