Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., Defensor Público Segundo Auxiliar encargado en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano GLEEN JOSÉ NÚÑEZ VÁSQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20 de Octubre de 2014, mediante la cual fue ADMITIDA como prueba para ser incorporada por su lectura en el juicio oral y Público, memorándum policial promovido por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 218 del .....