DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana Marlene Josefina Lugo, venezolana, natural de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.951, nacida en fecha 31-10-1960, de 50 años de edad, de estado civil casada, de oficio comerciante, hija de Ángela Lugo y Andrés Vásquez, y residenciada en la Calle 19 de Abril, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado e.....