REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001538
ASUNTO: RP11-P-2010-001538

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de vacaciones judiciales otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muzziotti, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al imputado SANTOS JOSÉ URBAEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOBIS SOL DEL JESUS AMUNDARAIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Publica N° 02 Abg. Jenny Aponte, la victima Nobis Amundaraín y el Imputado de autos. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano como condiciones a cumplir durante Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participarlo al Tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al imputado Marlene SANTOS JOSÉ URBAEZ, quien expone (cito): “Cumplí cabalmente con lo impuesto por este Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: “revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-05-2013; por la comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOBIS SOL DEL JESUS AMUNDARAIN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado SANTOS JOSÉ URBAEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOBIS SOL DEL JESUS AMUNDARAIN; quien cumplió con las condiciones impuestas durante el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-05-2013 es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SANTOS JOSÉ URBAEZ, quien es venezolano, natural de el Morro de Puerto Santo del Estado Sucre, de 49 Años de edad, titular de la cédula de identidad 5.878.496, de profesión u oficio Pescador, hijo de Segundo Marcano y Miguelina Urbáez, residenciado en: Sector Olivito, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOBIS SOL DEL JESUS AMUNDARAIN, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos acontecidos en fecha: 23-07-2010. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANTOS JOSÉ URBAEZ, quien es venezolano, natural de el Morro de Puerto Santo del Estado Sucre, de 49 Años de edad, titular de la cédula de identidad 5.878.496, de profesión u oficio Pescador, hijo de Segundo Marcano y Miguelina Urbáez, residenciado en: Sector Olivito, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOBIS SOL DEL JESUS AMUNDARAIN, por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2010, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3ro en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA