REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002145
ASUNTO: RP11-P-2013-002145

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido por la Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a Oscar José García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.076, nacido en fecha 15-04-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen García y Felipe Martínez, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Maizanta, Casa S/N, a tres cuadras de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, cerca de la bodega del chivo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosbelys De Los Ángeles González Blanco. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Publico Penal Nº 5Abg. Jesús Mayz; el imputado Oscar José Sandoval Gil no estando presente la víctima José Gregorio Verde Guerra Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone (cito): “Ratifico escrito presentado en fecha 04-04-2014, donde solicito al tribunal, en virtud que mi defendido culmino con sus presentaciones y con todas las condiciones que este Tribunal le impusiera, es por lo que solicito se fije un plazo prudencial para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que el mismo no ha sido presentado, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone (cito): “Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que los imputados manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Defensor Público solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSBELYS DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ BLANCO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida Oscar José García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.076, nacido en fecha 15-04-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen García y Felipe Martínez, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Maizanta, Casa S/N, a tres cuadras de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, cerca de la bodega del chivo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosbelys De Los Ángeles González Blanco, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA