este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO para el imputado ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.924.639, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 11-08-1942, de 70 años de edad, hijo de Benedicto Guzmán y Luisa Patiño, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Av. José Vicente Gutiérrez, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx., quien deberá quedar bajo arresto domiciliario. Todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 1ero y 231 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.