REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007615
ASUNTO : RP01-P-2012-007615
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada EDGADO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, KARL ALEXANDER DIAZ APARICIO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE LUIS ZURITA PASCUALI fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber elementos para acreditar la participación del imputado”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 11-06-2009, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado KARL ALEXANDER DIAZ APARICIO; visto la denuncia realizada por el ciudadano JORGE LUIS ZURITA PASCUALI, …..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, KARL ALEXANDER DIAZ APARICIO señalándose como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal,, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE LUIS ZURITA PASCUALI, en virtud que por no haber elementos para acreditar la participación del imputado; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano KARL ALEXANDER DIAZ APARICIO, sin mas datos, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JAIME MANUEL MARQUEZ ,por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO
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