dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 21.093.448, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-86, hijo de Rosa Jiménez y Jesús García, de oficio albañil, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa N° 5, cerca de la bodega de la niña, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RIVERO y ÁNGEL MATA; y MERWIN RUBÉN SIMONS VÁSQUEZ, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 17.672.696, natural de Araya, nacido en fecha 26-12-96, hijo de Melba Vásquez Rivero y Rubén Simons, soldado, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa N° 20, vereda 22, frente al cementerio, Municipio Cr.....