REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001316
ASUNTO : RP01-P-2011-001316
AUTO ACORDANDOPRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIEMMA FIGUEROA, en la causa seguida al ciudadano BELTRAN RAFAEL ABREU ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.904.678, Nacido en fecha: 14Mayo1990; de: VEINTE Y UN (21) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: CALLE BOLIVAR, SECTOR CERRO PAN DE AZUCAR, CASA Nº 68 CUMANÀ ESTADO SUCRE por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO MENDOZA MEDINA), en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 20-03-2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 11-04-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.-