Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano PEDRO LUIS AMARISTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.827, contra los ciudadanos JOSE MARIA AMARISTA REGNAULT Y PEDMARY JOSE AMARISTA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.557.182 y 21.010.211, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los beneficiarios en la presente causa, los ciudadanos JOSE MARIA AMARISTA REGNAULT Y PEDMARY JOSE AMARISTA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.557.182 y 21.010.211, respectivamente, por que han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios......